Según publica el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en su página web, el Consejo de Ministros aprobó el pasado jueves 8 de noviembre un Real Decreto por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Su objetivo es adaptar el régimen jurídico nacional al marco normativo de la Unión Europea en relación a las normas sanitarias aplicables a esos subproductos y productos derivados , en concreto el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
La nueva normativa que se ha publicado en el BOE el pasado 17 de noviembre y en vigor desde el 18 de noviembre, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre (VER), permite la eliminación, en la propia explotación, de los subproductos animales que se generen durante intervenciones quirúrgicas en animales vivos o durante nacimientos de animales (artículo 14 del RD) y, por otro lado, se acoge a una excepción que contempla la normativa europea en su artículo 19, que permite que los animales de compañía y los équidos muertos pueden ser eliminados mediante enterramiento.
Las condiciones sanitarias en que deberán realizarse dichos enterramientos resultarán de la aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 antes mencionado que se desarrolla mediante el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.
Serán las autoridades competentes en cada comunidad autónoma quienes se encargarán de aplicar la normativa en su territorio para asegurarse de que los enterramientos se realicen de forma que no puedan suponer riesgo alguno para la la salud pública, la sanidad animal o medioambiental.